• Recientemente fue aprobado en último debate, por el Senado de la República, el proyecto de ley 352/20S–429/20C, por el cual se regula el “trabajo en casa’ y se dictan otras disposiciones”, con el fin de tener normas claras para personas que hacen uso de esta figura.


  • Actualizar reglamentos internos de trabajo, implementar herramientas de comunicación tecnológica, ejecutar mecanismos de mitigación de riesgos en SST respecto de los puestos de trabajo y explorar la posibilidad de implementar esquemas híbridos, son algunas de las principales transformaciones que deben adoptar las empresas.


  • Flexibilizar el teletrabajo, de forma tal que los empleadores en Colombia propendan por su implementación es uno de los principales retos en materia de regulación.

 

El mundo laboral debido a la pandemia del Covid-19, se había ido adaptando de manera acelerada a escenarios como el home office y el teletrabajo. Aunque la llegada del virus obligó a las empresas a establecer estos modelos de manera indefinida, Colombia aún tiene retos en materia de regulación e implementación para estas modalidades de trabajo.

 

Sobre este punto, recientemente la plenaria del Senado de la República aprobó el Proyecto de Ley 262 /2020, acumulado con el Proyecto de Ley 452/2020 Senado – 429/2020 Cámara, por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones. El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, señaló que hace un año no existía ninguna normatividad que indicara que se debía proteger todo el campo laboral y los puestos de trabajo del país, en casos excepcionales como los que se están viviendo en Colombia.

 

De esta forma, uno de los primeros factores que se requiere que sea definido en términos de regulación es si el trabajo flexible será una modalidad de contrato y qué condiciones conlleva. El teletrabajo, es una modalidad de contrato en el cual se acuerdan las condiciones entre el empleado y el trabajador para su realización con las herramientas tecnológicas de comunicación e información necesarias. Por el contrario, el home office, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo, tiene una característica fundamental que lo diferencia de otras formas de trabajo remoto, especialmente con el teletrabajo, porque se caracteriza por la ausencia de formalidades especiales en razón de su naturaleza «ocasional, temporal y excepcional»; sin embargo, ésta modalidad que se implementó como medida transitoria para proteger la salud de los trabajadores en razón de la pandemia, se ha prolongado más de lo esperado y de ahí la urgente necesidad de regulación.

 

Por su parte, las empresas deberán ajustar sus reglamentos internos de trabajo para determinar, bajo una norma que lo establezca, cuales son los horarios de conexión y desconexión. Estos deberán estar contemplados de manera que se vele por la salud física y mental de los colaboradores. Asimismo, se deberá establecer de manera contractual qué días se deberá asistir presencialmente a la oficina y cuáles no. En su defecto, uno de los principales retos que tienen las empresas será analizar y determinar bajo qué escenarios será fundamental requerir la presencialidad de los empleados.

 

Según el ministro del Trabajo, en el 2020 Colombia tuvo un repunte de más del 80% en cuanto a empleados cumpliendo con sus jornadas laborales en la modalidad de home office durante la pandemia. Según cifras de este ministerio, actualmente en el país el trabajo en casa es ejercido en un 53% por mujeres y 43% por hombres. Las cinco ciudades con mayor número de teletrabajadores son: Bogotá 55.848, Medellín 25.081, Cali 5.723, Barranquilla 4.713 y Cúcuta 1.129.

 

Estas cifras demuestran la urgente necesidad de determinar una regulación que establezca claridad tanto para las empresas como para los colaboradores de las mismas. “En Colombia existe el proyecto de ley 352 de 2020 que busca definir y regular el trabajo en casa, diferenciándolo del teletrabajo. De acuerdo con esto, el trabajo en casa se implementaría como una modalidad de trabajo ocasional, temporal o excepcional. Con este proyecto se pretende también regular temas como el horario de trabajo, el derecho a la desconexión, salarios, afiliación al subsistema de riesgos laborales, entre otros” afirmó Tatiana Garcés, socia líder del área de práctica de empleo y compensación de Baker McKenzie.

 

A pesar de que el Estado Colombiano ha buscado regularizar las nuevas formas de contratación laboral “uno de los principales vacíos está especialmente relacionado con riesgos laborales, para la delimitación de un accidente o enfermedad profesional, así como las obligaciones relacionadas con la adecuación o disposición de espacios de trabajo que mitiguen riesgos ergonómicos por la labor desempeñada”, afirmó Adelaida Portilla, gerente legal de Adecco Colombia.

 

Tanto en el escenario de trabajo en casa como en el escenario de teletrabajo, los empleadores deben cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo proveer a los empleados los elementos y herramientas requeridas para que los servicios se presten en un ambiente de trabajo seguro.

Por estas razones, los empleadores serán responsables del cumplimiento de normas que se establezcan por ley y al interior de las empresas, lo que en la práctica significa que el empleador debe velar por la salud física y mental de su trabajador, lo que conlleva a manejar el tema de manera proactiva. Para Tatiana Garcés, “una de las grandes enseñanzas que nos ha dejado esta pandemia es que, en general, somos tan productivos en las oficinas como en las casas. Lo que ha generado que muchos empleadores estén explorando la posibilidad de implementar –después de superada la pandemia- esquemas híbridos que se ajusten a las necesidades de todas las partes involucradas”. Concluyó.

Regulación

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